jueves, 12 de enero de 2017

Requisitos para interponer una demanda

Lo primero se debe conocer en el ejercicio del abogado, son los requisitos de la demanda para que el sentenciador conozca a plenitud la pretensión que aquel desea hacer valer. Es por ello que explicaremos los requisitos esenciales que debe contener toda demanda para ser presentada y entiendas la importancia práctica que tienen dichos requisitos, no sólo para el Juez sino para las partes.

Requisitos de la Demanda

Código de Procedimiento Civil

Primero es indispensable traer a colación, lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil sobre los requisitos de la demanda:
…El libelo de la demanda deberá expresar:
1°. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3°. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174….

Jurisdicción Contenciosa

En ese orden, el artículo 340  anteriormente mencionado, regula dichos requisitos de forma, como una obligación a cumplir por el actor, al expresar en su encabezamiento:
…El libelo de la demanda deberá expresar…
Esa palabra deberá, tiene una significación relevante ya que plantea un imperativo necesario a cumplir para toda persona que plantee una demanda ante un tribunal y no se le faculta para omitir dichos requisitos en ningún caso.

Pero esto no solo es un deber de la parte accionante, debe el Juez como director del proceso, velar porque se llenen los requisitos de la demanda y con ello, que dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia y lograr una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses que se piden hacer valer, no pudiéndose calificar los requisitos de forma exigidos en el mencionado artículo 340 como inútiles, por estar estos (algunos más que otros), íntimamente relacionados con lo requisitos de forma de la sentencia, para lograr que la ejecución de la misma no quede ilusoria.

Jurisdicción voluntaria

Así pues, todos estos requisitos se establecen a fin de satisfacer la necesidad que tienen los demandados de saber a ciencia cierta, en que consiste el juicio que se sigue en su contra y solo con el debido cumplimiento de los requisitos de la demanda el legislador considera que el actor ha formulado su pretensión de manera adecuada. Ya sea en sede contenciosa o de jurisdicción voluntaria (artículo 899 del Código de Procedimiento Civil), son estos requisitos indispensables.
En efecto el artículo 899 señala que:
…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento….
Es decir causas como Títulos Supletorios, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos, Justificativos de Testigos, Sellados de Libros y en fin demás solicitudes de Jurisdicción Voluntaria deben cumplir con lo establecido en el referido artículo 340, en cuanto sean aplicables, a fines de que el Juez pueda conocer a plenitud el derecho que se está reclamando.

Procedimiento oral

Inclusive en otros procedimientos se exige que la petición sea basada en el artículo 340, como lo es en el caso del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el procedimiento oral:
…El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral. Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran…

Conclusión

Se puede concluir que toda demanda debe ser clara y precisa para que el órgano jurisdiccional pueda entender la pretensión del actor y así poder cumplir su noble labor de administración de Justicia, ya que si bien el Juez conoce el derecho (Principio IURA NOVIT CURIA), es una exigencia legal el cumplimiento de los requisitos de la demanda, toda vez que un libelo oscuro e impreciso representaría un vicio del proceso que sería necesario depurar, todo esto a los fines de consagrar el derecho a la defensa de la contraparte y el derecho al debido proceso de todos los involucrados (o los que pudieran eventualmente surgir), por parte del Juez.

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